La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra la Ilustre Municipalidad de Valparaíso debido a incumplimientos asociados a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°23/2005), la cual regula las Modificaciones al Plan Regulador Comunal de Valparaíso.

En específico, los incumplimientos se relacionan con la no elaboración del Catastro de Patrimonio Arqueológico y la no elaboración del Plan de Prevención de Riesgos y Medidas de Contingencia ante tsunamis, sismos e inundaciones. Ambas obligaciones se encuentran contempladas en la mencionada RCA, las que regulan las modificaciones al Plan, sector Barón.

Respecto del Catastro de Patrimonio Arqueológico, éste se estableció en la RCA respecto del resguardo de estructuras con valor antropológico, arqueológico, histórico y de patrimonio cultural. El catastro consiste en resto de naufragios y estructuras marítimas en El Almendral, para que éste fuese entregado como información previa a los titulares de proyectos que se vayan a desarrollar en el área Sector Barón.

Sobre el Plan de Prevención de Riesgos y Medidas de Contingencia ante tsunamis, sismos e inundaciones, la RCA contemplaba que el sector Barón es una zona que requiere la elaboración de un plan que debía realizar la Municipalidad en coordinación con autoridades competentes y ser presentado ante la Comisión Regional de Medio Ambiente de la época, a más tardar, 60 días después de la entrada en vigencia de la modificación contemplada en la RCA citada.

En los últimos dos años, la SMA ha recibido múltiples denuncias en contra del Municipio, todas relacionadas con los cambios al instrumento de planificación urbana en la zona del sector Barón. Luego de analizar la pertinencia de las denuncias, la SMA realizó una fiscalización ambiental respecto de la RCA. Junto a ello, esta Superintendencia contó con antecedentes que, aportados por el propio denunciante, permitieron la actual formulación de cargos. Cabe recordar que la Formulación de Cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA debido a que se detectaron infracciones ambientales.

A contar de la fecha de notificación, la municipalidad tiene 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento*, el cual le permitirá ponerse al día con sus obligaciones ambientales. Si no opta por esta vía, la empresa cuenta con 15 días para la formulación de descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el procedimiento sancionatorio hasta su término.