La normativa establece la entrega del 10% de las ganancias anuales de Codelco a las Fuerzas Armadas.

Hace más de 40 años fue creada por la Junta Militar la Ley Reservada del Cobre, normativa a la que no se había podido acceder y que por mucho tiempo ha sido cuestionada, ya que establece la entrega anual del 10% de las ganancias de Codelco a las Fuerzas Armadas.

Las críticas ante el desconocimiento de la legislación aumentaron tras conocerse los casos de presunta corrupción que afectan a miembros de Ejército, en los denominados caso «Milicogate» y «Generalgate», éste último dado a conocer en el reportaje de Informe Especial, donde se mostraron antecedentes exclusivos sobre el patrimonio del ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba.

El pasado 29 de marzo el Consejo para la Transparencia resolvió que el gobierno debe obligatoriamente entregar la normativa, a excepción del artículo 3, inciso 1°, ya que afectaría la seguridad del país.

El diario electrónico El Mostrador tuvo acceso a la norma publicada en el Diario Oficial el año 1976 y que establece no solo el 10% de las ganancias de la minera estatal, sino también un piso mínimo que debe entregar el Estado.

Revisa los extractos de la ley:

Inciso 1°

Ingreso del 10%:

“El 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, excluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley 7.144”.

Piso mínimo:

“Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a 90 millones de dólares (US$ 90.000.000), la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación cada año”.

Inciso 2°

La entrega de fondos:

“Se harán en forma reservada, se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación”.

Artículo 3°

Recursos destinados a material militar

“Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las integrará en terceras partes, en cuentas especiales denominadas “Cuentas de Reserva Nº xxx, xxx y xxx, Ley Nº 13.196, las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente”.

Artículo 6°

Fiscalización:

“La fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la Repúblicasobre los fondos a que se refiere el artículo 1º, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que este tenga participación y que intervengan en la materia”.